Además de la evolución de las campañas electorales en Galicia y el País Vasco, esta semana han sido también mediatizadas las dos Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (http://www.elconfidencial.com/economia/2016-09-21/sentencia-contratos-temporales-indefinidos-interinos-ue-laboral_1263074/).
En uno de los casos, la cuestión suscitada ante el referido Tribunal surge porque la normativa vigente en España establece una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de interinidad. A éstos últimos, el derecho español no les reconoce una indemnización cuando su contrato finaliza.
El antedicho organismo comunitario considera que nuestra regulación no respeta los principios establecidos en el marco normativo comunitario. Viene a indicar, resumidamente (sin entrar en grandes disquisiciones jurídicas), que el mero hecho de que un trabajador preste sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no puede ser óbice para denegar el derecho a la indemnización por extinción de su contrato de trabajo. Así, entiende que no existe una razón objetiva que justifique esa diferenciación de trato entre un contrato de trabajo fijo y un contrato de trabajo temporal.
Como incluso parece que reconoció el Secretario de Estado de Empleo, esto va a tener efectos jurídicos que se tienen que valorar detenidamente. De hecho, este viernes 23 de septiembre ya se hacían eco algunos medios de comunicación de la “primera” sentencia que aplicaba los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://www.elconfidencial.com/economia/2016-09-23/contratos-indefinidos-temporales-sentencia-ue-galicia-enfermeria_1264650/).
Tras estos fallos judiciales comunitarios, se abren en España frentes no sólo jurídicos, si no también políticos. Téngase en cuenta que el Tribunal sigue reconociendo la posibilidad de que existan distintas modalidades de contrato, pero no que esté justificada una diferencia de trato a efectos indemnizatorios. Sin embargo, las distintas cuestiones que plantea la fundamentación (no el fallo únicamente en sí mismo) abren un nuevo debate político. Por esta razón, todos los sectores económicos se han movilizado. La CEOE, por ejemplo, se apresuró a decir a la prensa que la Sentencia “no es extrapolable” al resto de trabajadores.
Es decir, creo que, además de las consecuencias directas que a nivel jurídico va a tener (y que aparco en este artículo), este hito judicial viene a poner de manifiesto un factor de las políticas de empleo que lastran el modelo español. En mi opinión, supone una importante llamada de atención sobre nuestro modelo laboral.
Aunque a priori no lo parezca, el hecho de que en España se pusieran en marcha instrumentos legales tendentes a facilitar la existencia de relaciones contractuales con los trabajadores de corta duración, a abaratar los despidos y a dejar sin cobertura indemnizatoria a trabajadores por el hecho de que su contrato sea temporal, son factores que inciden en la situación del conjunto del mercado laboral y que tienen un efecto directo en la situación económico – social de nuestro país.
A estos efectos, es importante tener en cuenta que el Gobierno de Mariano Rajoy ha aprobado casi 20 distintos instrumentos legales (entre leyes y reales decretos leyes) que afectan e inciden, directa e indirectamente, en el modelo laboral de nuestro país, siendo la más importante la reforma del 2012.
Tal y como señala el economista Antonio González, las reformas del Partido Popular han afectado “prácticamente a todos los grandes aspectos de la regulación legal de las relaciones de trabajo: los contratos de trabajo, los despidos, las posibilidades de cambiar las condiciones de trabajo, incluidos los salarios y los convenios colectivos” (artículo titulado “Un cambio de rumbo en la regulación laboral” publicado en la revista “Alternativas Económicas” del mes de junio de 2016).
Es una realidad contrastada que las medidas del Partido Popular han favorecido la creación de un mercado laboral inestable y precario. Entre otras cosas, (i) han favorecido el abaratamiento, en aproximadamente un 40%, de las indemnizaciones por despidos improcedentes; (ii) han creado modalidades de contrato laboral que hacen más barato el despido que un contrato temporal; (iii) han creado modalidades de contrato laboral que reconocen períodos de prueba de 1 año durante el cual el empresario directamente puede decir no continuar con la relación laboral sin pagar ninguna indemnización al trabajador; (iv) han facilitado que el empresario pueda, de forma unilateral, empeorar las condiciones de trabajo cuando no están establecidas por un convenio colectivo; y (v) han hecho prevalecer el convenio de empresa sobre el convenio del sector.
Este mercado laboral inestable y precario actual tiene su principal manifestación en la temporalidad del trabajo. Si alguien duda sobre el auge de la temporalidad de los contratos de trabajo, sólo tiene que acudir a los datos oficiales. En este sentido, de acuerdo con los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, desde que Mariano Rajoy está al frente del Gobierno de España los porcentajes de contratos temporales creados han sido elevadísimos. Así, en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 los porcentajes de contratos temporal creados (en relación con el total de contratos creados) han sido del 89,94%, 92,33%, 91,33% y el 91,88%, respectivamente. En lo que llevamos de 2016, el porcentaje de contratos temporales creados es del 91,39%. Las cifras hablan por sí solas.
Por ello, no es raro leer en los periódicos que España es el país con más contratos temporales de la eurozona (ver http://www.elespanol.com/economia/20160302/106489707_0.html).
Todas estas realidades pueden ser contrastadas. De acuerdo con lo que expliqué en el artículo https://tomasgil.net/2016/07/10/prioridades-politicas-consecuencia-desigualdad/, son muchas voces autorizadas las que ponen de manifiesto que en España la situación del mercado laboral ha sufrido un grave deterioro (especialmente estos últimos años en los que el Partido Popular ha estado al frente).
Tal y como señala Amat Sánchez “la precariedad, fundamentalmente la temporalidad en la contratación, pero también otras patologías crónicas como la elevada incidencia del empleo irregular, constituye uno de los mayores problemas laborales de nuestro país” (artículo titulado “La evolución del empleo y las condiciones laborales” publicado en la Gaceta Sindical de CCOO de junio de 2015).
La precariedad del empleo tiene incidencias directas para el desarrollo social y económico de un país. Así, por ejemplo, la Memoria sobre la situación socio-económica y laboral del año 2015 elaborada por el Consejo Económico y Social en España se hacía eco de las advertencias de la Comisión Europea de “las repercusiones negativas para la cohesión social de la dualidad del mercado laboral entre contratos indefinidos y temporales”. Este mismo documento, de hecho, resalta que para la sostenibilidad futura de las pensiones resulta crucial, entre otras cosas, afrontar las condiciones de trabajo precarias en España.
La situación actual de la política laboral española repercute negativamente en la sociedad. El aumento de la temporalidad en los contratos de trabajo ha ido acompañado, entre otras cosas, de una disminución de las rentas disponibles por adultos. Ello ha provocado un aumento de la desigualdad. Tal y como afirma el Informe de la Fundación FOESSA de 2016 “la desigualdad en España se ha caracterizado por la reducción de las rentas medias y el hundimiento de las rentas de los más pobres”.
En las Comunidades Autónomas podemos encontrar una relación directa entre (i) aquellas con un elevado porcentaje de contratos temporales creados; (ii) los importes reducidísimos de la renta disponible por adulto en las mismas; y (iii) las elevadísimas cifras de desigualdad (Gini) en ese territorio. Por consiguiente, establecer un nuevo modelo laboral estable que luche contra precariedad es fundamental para construir una sociedad justa que promueva la igualdad de los ciudadanos.
Para ello, el mercado laboral en España necesita una gran reforma en todos los ámbitos. Hay que impulsar las medidas legales oportunas para eliminar resquicios que habiliten un empleo indigno. Es necesario establecer pautas fiscales incentivadoras de la contratación estable. Se tiene que promover un cambio en el modelo de contratación, eliminando figuras contractuales diversas a las que se puedan acoger ciertos empresarios para perjudicar la estabilidad laboral (razón por la cual creo que la propuesta de contrato único es muy beneficiosa para empezar con el cambio del modelo laboral español).
Todo eso se tiene que conseguir involucrando a todos los agentes del mercado laboral. A los trabajadores hay que concienciarlos de la necesidad de configurar un modelo tendente al incentivo productivo que no permita estancamientos. A las empresas es necesario hacerles ver que, por el bien de España, las políticas empresariales no pueden enmascarar contrataciones inestables y precarias.
Las empresas no pueden entender que el gran beneficio se obtiene a costa de la calidad del trabajo de las personas. No es incompatible una gran empresa, un gran beneficio empresarial, con la estabilidad laboral y el impulso y promoción de empleo en condiciones óptimas. Hay muchos ejemplos de grandes, medianas y pequeñas empresas que no apuestan por un trabajo barato y de “reciclado” rápido.
Entre otros muchos casos, puede servir como ilustración de ello las miles de empresas que genera e integra la Economía Social y, en especial, las cooperativas de trabajo asociado. Esta modalidad de empresa promueve un modelo de trabajo más participativo entre los trabajadores, ético, colaborativo y con unas condiciones laborales dignas; y todo ello sin olvidarse del beneficio empresarial que se obtiene. Nótese, por ejemplo, que éstas aglutinan aproximadamente a 230.000 trabajadores, de los cuales en torno a un 80% son puestos fijos.
Es aquí donde la política de un Gobierno tiene que poner el foco y destinar recursos a fomentar a las empresas que apuesten por un empleo de calidad con el fin de revertir la situación, poniendo en marcha acciones e instrumentos legales y fiscales (i) que impidan que ciertas empresas puedan acogerse a mecanismos que imposibiliten un mercado laboral estable; (ii) que sancionen fiscal y económicamente la contratación precaria de trabajadores; y (iii) que fomenten la contratación duradera de trabajadores. Ese debe ser el objetivo fundamental.
Los gobiernos (como ha sido el caso del gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy) que proyectan medidas legales en sentido contrario únicamente están favoreciendo que un determinado sector de empresarios pueda ver reforzada la incorrecta cultura empresarial que apuesta por la precariedad e inestabilidad laboral.
Por otra parte, para poder impulsar un nuevo modelo laboral y un cambio en la mentalidad de ciertos empleadores, desde todos los ámbitos de la Administración Pública (estatal, de las comunidades autónomas y corporaciones locales) es importante que, además de las anteriores medidas, se haga uso de instrumentos legales que refuercen la contratación estable. En este sentido, el instrumento de las cláusulas sociales en la contratación pública creo que debe ser un mecanismo legal que se convierta en piedra angular de la reforma del modelo laboral español.
La Administración Pública, a la hora de contratar, no puede ser indiferente de las políticas laborales que adoptan los contratistas. Los contratistas de bienes, servicios u obras públicas deben tener un plus adicional reforzado de cumplimiento de estándares en sus respectivos modelos de empleo.
Precisamente por lo anterior, las cláusulas sociales de las Administraciones Públicas podrían (i) establecer ciertos requisitos de calidad de empleo para que potenciales contratistas puedan optar a un contrato público; (ii) determinar bonificaciones (puntos) para empresas que cumplieran ciertas características de calidad de empleo; e (iii) imponer obligaciones posteriores a la adjudicación en cuanto a mantenimiento o mejora de la calidad de empleo, o incluso la necesidad de realizar determinadas contrataciones o la prohibición de despido del personal destinado al objeto del contrato público salvo causa objetiva.
En otro orden de cosas, y de forma adicional a todas las cuestiones que se han referido, también es importante resaltar una cuestión que es de suma importancia para el cambio del modelo laboral: la Educación.
No podemos olvidarnos de que las empresas están dirigidas por personas físicas y que, por tanto, son esas personas las que implementan unas determinadas políticas laborales y, por consiguiente, las responsables directas de que exista una determinada inestabilidad laboral. El Gobierno también debe adoptar medidas de prevención al objeto de evitar que los ciudadanos quieran instaurar en sus empresas modelos productivos contrarios a la estabilidad laboral. Por ello creo que es fundamental también que, como parte de los programas educativos se promueva la necesidad de que el mercado laboral sea sólido y seguro.
Como dije en el artículo https://tomasgil.net/2016/07/24/eduquemos-valores/, la Educación no debe ceñirse exclusivamente a las asignaturas formativas (v.gr. geografía, historia, matemáticas, etc…), sino también a promover valores y principios éticos para crear una sociedad civil más justa. El Estado no puede quedar desvinculado de transmitir valores esenciales que deben imperar en la sociedad para favorecer una convivencia social responsable.
Un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro debe apostar por crear una cultura ciudadana de respeto por los principios elementales de igualdad, libertad y justicia, así como también otra serie de valores que parecen olvidados. El derecho a un trabajo digno es uno de esos principios que toda sociedad que se precie debería promover y respecto del cual el Estado no puede desentenderse en su fortalecimiento.
En palabras de nuestro Tribunal Constitucional, el derecho al trabajo no se concreta únicamente en el derecho a tener un puesto de trabajo, sino también “en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo” que debe comprender una remuneración suficiente para satisfacer las propias necesidades de la persona y su familia. Esto parece olvidado y no se ha hecho nada para que este concepto forme parte del ADN español.