Esta semana han tenido lugar varios de los hitos de la vigente Democracia Constitucional española más tristes, bochornosos y lamentables que se recordarán en mucho tiempo: la admisión a trámite, votación y aprobación en el Parlamento de Cataluña de la Ley del Referéndum de Autodeterminación y de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República de Cataluña.

Ha sido inaudito porque la Mesa del Parlamento de Cataluña no debía, ni siquiera, haber admitido a trámite ninguna de esas “Leyes”. Ninguna es ajustada a la legalidad y no cumplen, ni siquiera, con los requisitos mínimos para su admisión a trámite.

Estos supuestos textos legales son un atentado a la Constitución Española. Y no sólo infringen la Carta Magna sino también el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña. Es decir, no respetan las normas elementales del ordenamiento jurídico al ser contrarias a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Así, tal y como señala el Consejo de Estado estas Leyes estarían violando, al menos, 8 artículos de la Constitución Española. Entre los principios rectores elementales de nuestra Carta Magna que estarían dilapidando con estas “leyes de desconexión” se encontrarían, entre otros, (i) el establecido en el artículo 2.1 de la Constitución Española que señala que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”; o (ii) el principio elemental básico de que jerarquía normativa en virtud del cual la Constitución Española es la norma suprema y prevalece sobre el resto.

A tales efectos, tal y como ya ha afirmado el Tribunal Constitucional en otras ocasiones, Cataluña no puede atribuirse el poder de disolver, por su sola y exclusiva voluntad, lo que la Constitución Española proclama indisoluble y dividir lo que declara indivisible. Cataluña, por tanto, no puede promover ni tener una norma de rango superior a la Constitución Española.

De igual forma, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ya ha afirmado en numerosas ocasiones que la modificación de la posición jurídico-constitucional de la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede hacerse por voluntad exclusiva de los órganos de la Comunidad Autónoma. Por tanto, nuevamente, existiría un impedimento para entender que se cumplen los requisitos para la admisión a trámite de las antedichas Leyes (si es que se pueden llamar así).

Por otra parte, y en otro orden de cosas, tampoco podemos olvidarnos que hay una manifiesta imposibilidad legal para que el Parlamento de Cataluña apruebe la celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña. La Comunidad Autónoma de Cataluña no tiene competencia legal para ello.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece expresamente que: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el esta­blecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audien­cias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”.

A tales efectos, hay que recordar que el artículo 149.1.32 de la Constitución Española hace referencia a la “Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.

Por consiguiente, y a la luz de lo expuesto anteriormente, la Generalitat no tiene competencia alguna para convocar consultar populares por vía de referéndum. En este sentido, conviene recalcar que el Tribunal Constitucional también ha indicado ya en reiteradas ocasiones, que “no puede el órgano de una Comunidad ostentar y ejercer una potestad de la que carece”.

Igualmente es fundamental reseñar que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado respecto a la posibilidad de que una Comunidad Autónoma convoque un referéndum de autodeterminación para decir que “en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España.

Por consiguiente, y por no extenderme más en las argumentaciones jurídicas, entiendo que es obvio que ninguno de estos textos independentistas (a los que unilateralmente han denominado Leyes) no serían ajustados a la legalidad y, por consiguiente, no se deberían, ni siquiera, haber admitido a trámite por la Mesa del Parlamento. Desde una perspectiva puramente jurídica, para los que estén interesados en un análisis más técnico, recomiendo, por ejemplo, entre otros que podría citar, el artículo “Perversión del Estado de Derecho” del Catedrático de Derecho Constitucional Enrique Arnaldo.

Al margen de lo jurídico en el fondo, también es reseñable que todo el proceso ha sido un completo disparate digno del mejor “monologuista”. De hecho, aún cuando se pudiera entender la admisión jurídica de la Ley del Referéndum (cosa que niego categóricamente), el procedimiento para su aprobación está también completamente viciado. No se ha respetado ninguna garantía para su aprobación (ni siquiera las previstas en el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña o el Reglamento del Parlamento de Cataluña).

Desde las formaciones políticas independentistas pretendían justificar la ausencia de legalidad en el procedimiento por la legitimidad del mismo. Esto, nuevamente, es una clara y manifiesta falacia argumental: en un Estado de Derecho prima la Ley por encima de todo. Toda legitimidad viene ampara por ésta. Nadie puede pretender estar por encima.

Tan es así que incluso determinados políticos que, en un principio, no apuntaban a ser críticos con el proceso de independencia, se volcaron en apuntalarlo. Así ocurrió, por ejemplo, con Coscubielas que, como señala La Razón,se independizó de Podemos Cataluña”.

En cualquier caso, sea como fuere que hemos llegado a este inhóspito punto, hay que decir que, a día de hoy, el supuesto camino trazado del proceso de separación se encuentra paralizado por el Tribunal Constitucional y se han puesto en marcha una serie de medidas jurídicas para frenar el avance del mismo. A tales efectos, tal y como señalaba El Economista, el Estado activó toda la maquinaria jurídica para poner freno al desafío independentista y, en menos de 24 horas, tumbó el referéndum ilegal.

Por tanto, aunque el papel lo aguanta todo y cualquier persona pueda decir que unas palabras viles constituyen una Ley, ésta no nace por una voluntad unilateral de un grupúsculo de personas que están consiguiendo, poco a poco, dividir a la sociedad civil. Personas que, además, obvian deliberadamente decir que la división genera, por regla general, odio y esto conduce, finalmente, al enfrentamiento.

Por consiguiente, si jurídicamente la actuación realizada por el movimiento independentista catalán es rechazable frontalmente, desde un punto de vista moral es absolutamente repudiable. Estas personas están colocando a Cataluña en el epicentro de un huracán de confrontación y provocando una caída en barrena de la confianza en las instituciones catalanas. Esto es, están dejando a Cataluña “de culo, cuesta abajo y sin frenos” como dirían algunos…

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