En el programa el “Intermedio” del 10 de mayo de 2016 Dani Mateo dijo, en un clarísimo contexto de broma o chiste, que “El Valle de los Caídos, alberga la Cruz cristiana más grande del mundo, con doscientas mil toneladas de peso y ciento cincuenta metros de altura, el triple de lo que mide la torre de Pisa. Y eso es porque Franco quería que esa Cruz se viera de lejos, normal,  porque quien va a querer ver esa mierda de cerca”.

La denominada Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos presentó denuncia por este comentario ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcorcón que, inicialmente, la desestimó. Sin embargo, la antedicha Asociación recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid y ésta ha ordenado abrir investigación. De acuerdo con la información de varios medios de comunicación “El juez al que se turnó el caso lo archivó al no encontrar indicios del citado delito, regulado en el artículo 510 del Código Penal (CP), si bien la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la asociación y le ordena abrir una investigación para aclarar si se cometió por parte de los actores este delito o bien el de menosprecio de sentimientos religiosos previsto en el artículo 625 del Código” (se puede leer más, por ejemplo, en http://www.deia.com/2017/04/06/politica/estado/la-audiencia-de-madrid-ordena-investigar-a-wyoming-por-un-gag-sobre-el-valle-de-los-caidos o en  http://www.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-madrid-ordena-investigar-wyoming-gag-valle-caidos-20170406140332.html).

Resulta sorprendente que en el Siglo XXI existan personas que persigan abiertamente el humor y se atrevan a criminalizar y juzgar a otras personas por el hecho de hacer uso del humor y la sátira.  Aunque también es cierto que no debería extrañar en la medida en que hay algunos medios de comunicación (que de forma irresponsable) se dedican a crispar el ambiente, metiendo el dedo en llaga. Así, por ejemplo, se puede ver como la Gaceta dijo (respecto a este incidente) que el Gran Wyoming y Dani Mateo “insultan a los símbolos religiosos” (http://gaceta.es/noticias/denuncian-gran-wyoming-ofensa-los-sentimientos-religiosos-11052016-1833).

Lo peor de todo es que no es la primera vez que se presenta una denuncia de esta naturaleza. Así, por ejemplo, la Asociación Internacional de Fieles Hogar de la Madre de Todos los Hombres presentó una denuncia de una naturaleza similar frente a Endavant, Organització Socialista D’alliberament Nacional. En esa ocasión, el hecho que la antedicha Asociación consideraba delictivo era un cartel en el que se podía apreciar la imagen de dos figuras de la Virgen en sus advocaciones de los Desamparados y Montserrat besándose en actitud lésbica.

Esta denuncia la resolvió el Juzgado de Instrucción Número 18 de Valencia. En el Auto de 23 de junio de 2016, este Juzgado dijo, entre otras cosas:

  • Que si bien los denunciantes pudieron sentirse ofendidos con la imagen referida, ello no bastaba para concluir, como pretendían los denunciantes, que la imagen referida (y el texto adjunto) tuviera encaje en el tipo penal del artículo 525.1 CP pues dicho delito no requiere únicamente que se ofendan los sentimientos religiosos, sino que exige además que con esa conducta se haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, y, más aun, que se realice con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos.
  • Que el tipo del artículo 510 CP, no se apreció en los hechos denunciados que los mismos supusieran una “incitación pública a la violencia o al odio” o, en los términos del propio artículo 510.1.a) CP una incitación, promoción o fomento, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo.

Lo cierto es que se pueden encontrar muchos otros casos de similar o igual naturaleza. Por ejemplo, la Sentencia 367/2005 de la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió también al acusado que había exhibido en época de Semana Santa y en el recorrido de la procesión una pancarta con la imagen de la Virgen María y de Jesús con la leyenda “Adúltera con su bastardo”. En este caso se concluyó que la conducta “no estaba dirigida a lesionar los sentimientos religiosos ajenos, sino a su deseo de expresar y exteriorizar opiniones discrepantes”. De igual forma, la Sentencia 251/2011 de la Audiencia Provincial de Valladolid archivó la querella presentada contra un intérprete que en una actuación humorística parodió al Papa y a la curia, puso en duda ciertos dogmas de la religión Católica y repartió preservativos, argumentando la Sala que “los hechos que aparecen en el visionado, y en los que se pretende fundar dicho comportamiento delictivo, lo que ponen de relieve es un posicionamiento laico y, si se quiere, anticlerical del conferenciante, sin que ello constituya realmente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, ni vejación de quienes los profesan o practican, y tampoco apreciamos un dolo de ofender los sentimientos religiosos de tal confesión”.

Otro caso bastante sonado fue el que denunció la Asociación de Abogados Cristianos y el Arzobispado de Pamplona y Tudela. En esta ocasión, éstas partes procesales denunciaron una exposición fotográfica de un “performance” en el que el autor conformó la palabra “pederastia” con hostias consagradas.

Esta denuncia fue resuelta por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Pamplona, en Auto de 10 de noviembre de 2016. En dicho Auto el referido Juzgado decía, entre otras cosas:

  • Que el Código Penal, en un sistema constitucional como el de nuestro país, que garantiza, no solo la libertad religiosa, sino también la libertad de no profesar religión alguna, no puede usarse para imponer coercitivamente a todas las personas el acatamiento o cumplimiento de las normas que una determinada religión da a sus fieles respecto de determinados actos, ceremonias o ritos.
  • Que la obra expuesta no constituía un escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la Iglesia Católica ni tampoco una vejación de quienes profesan o practican dichas creencias.
  • Que los actos de vejación de las personas que profesan una determinada religión han de ser directos sobre dichas personas (insultos, humillaciones u ofensas, de palabra o de obra, dirigidos directamente a ellas), no indirectos, de forma que la obra o «performance» realizada por el querellado no tenía tampoco encaje en la modalidad delictiva previstas en el artículo 525 del Código Penal.
  • Que tampoco concurrían los elementos del tipo penal previsto en el artículo 510 del Código Penal desde el momento en que ni las fotografías ni el texto que acompañaba a aquellas en la exposición podían ser interpretadas como una acción de fomento, promoción o incitación, ni directa ni indirectamente, al odio u hostilidad contra la Iglesia Católica en su conjunto o los miembros individuales de esta y, ni siquiera, contra los curas que hayan podido cometer los execrables actos que quería denunciar el investigado a través de su obra sino, pura y simplemente, una acción crítica frente a dicha realidad, reconocida por las más altas jerarquías de la Iglesia Católica.
  • Que la crítica promovida por la exposición se encontraba amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión que consagra el artículo 20.1.a) de nuestra Constitución.

Respecto a la libertad de expresión enfocada en este ámbito tampoco se puede obviar que el Tribunal Constitucional también ha dicho en reiteradas ocasiones que “la libertad de expresión comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática” (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de junio de 2006).

Al margen de las cuestiones jurídicas antes señaladas, me gustaría reflexionar sobre una cuestión importante: ¿a qué punto conduce las actitudes adoptadas por estos grupos de personas que bajo falsos eslóganes de convivencia están disgregando a la sociedad civil española?  ¿Puede este tipo de actuaciones llevar a que los grupos antónimos a la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos comiencen a actuar judicialmente frente a ciertos dogmas impuestos?

En este sentido, conviene señalar que a nadie se le olvida que el posicionamiento del Estado español respecto al catolicismo es muy cuestionable, sobre todo si tenemos en cuenta que, de acuerdo con la Constitución Española, ninguna confesión tiene carácter estatal. Las personas que durante décadas han guardado silencio respecto a esta cuestión puede que ahora (tras la libertad de ofensa que se toman ciertos grupos ultracatólicos) vean la puerta abierta para poner encima de la mesa ciertos interrogantes que parecen olvidados como, por ejemplo, ¿es constitucional que el Estado declare festivo nacional un día que coincide con una festividad de una concreta confesión religiosa? ¿por qué el Estado español no reconoce la misma festividad para otras confesiones?

La permisividad que se ha venido teniendo con determinados sectores de la sociedad, en función del credo o confesión, ha contaminado siempre la convivencia social en España. Cuando además de tolerarles ciertas desmesuras, se les posibilita accionar indebidamente frente a las personas que opinan de forma distinta y lo expresan con humor, se vuelven a generar situaciones de tensión político-social que no favorecen (en nada) a la Nación.

Ello sin obviar que con la presentación de denuncias como la realizada por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos la gente vincula el cristianismo con la opresión. Lo único que consiguen es alejar al cristianismo de la sociedad civil.

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