Indemnizaciones temporales.

Además de la evolución de las campañas electorales en Galicia y el País Vasco, esta semana han sido también mediatizadas las dos Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (http://www.elconfidencial.com/economia/2016-09-21/sentencia-contratos-temporales-indefinidos-interinos-ue-laboral_1263074/).

En uno de los casos, la cuestión suscitada ante el referido Tribunal surge porque la normativa vigente en España establece una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de interinidad. A éstos últimos, el derecho español no les reconoce una indemnización cuando su contrato finaliza.

El antedicho organismo comunitario considera que nuestra regulación no respeta los principios establecidos en el marco normativo comunitario. Viene a indicar, resumidamente (sin entrar en grandes disquisiciones jurídicas), que el mero hecho de que un trabajador preste sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no puede ser óbice para denegar el derecho a la indemnización por extinción de su contrato de trabajo. Así, entiende que no existe una razón objetiva que justifique esa diferenciación de trato entre un contrato de trabajo fijo y un contrato de trabajo temporal.

Como incluso parece que reconoció el Secretario de Estado de Empleo, esto va a tener efectos jurídicos que se tienen que valorar detenidamente. De hecho, este viernes 23 de septiembre ya se hacían eco algunos medios de comunicación de la “primera” sentencia que aplicaba los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://www.elconfidencial.com/economia/2016-09-23/contratos-indefinidos-temporales-sentencia-ue-galicia-enfermeria_1264650/).

Tras estos fallos judiciales comunitarios, se abren en España frentes no sólo jurídicos, si no también políticos. Téngase en cuenta que el Tribunal sigue reconociendo la posibilidad de que existan distintas modalidades de contrato, pero no que esté justificada una diferencia de trato a efectos indemnizatorios. Sin embargo, las distintas cuestiones que plantea la fundamentación (no el fallo únicamente en sí mismo) abren un nuevo debate político. Por esta razón, todos los sectores económicos se han movilizado. La CEOE, por ejemplo, se apresuró a decir a la prensa que la Sentencia “no es extrapolable” al resto de trabajadores.

Es decir, creo que, además de las consecuencias directas que a nivel jurídico va a tener (y que aparco en este artículo), este hito judicial viene a poner de manifiesto un factor de las políticas de empleo que lastran el modelo español. En mi opinión, supone una importante llamada de atención sobre nuestro modelo laboral.

Aunque a priori no lo parezca, el hecho de que en España se pusieran en marcha instrumentos legales tendentes a facilitar la existencia de relaciones contractuales con los trabajadores de corta duración, a abaratar los despidos y a dejar sin cobertura indemnizatoria a trabajadores por el hecho de que su contrato sea temporal, son factores que inciden en la situación del conjunto del mercado laboral y que tienen un efecto directo en la situación económico – social de nuestro país.

A estos efectos, es importante tener en cuenta que el Gobierno de Mariano Rajoy ha aprobado casi 20 distintos instrumentos legales (entre leyes y reales decretos leyes) que afectan e inciden, directa e indirectamente, en el modelo laboral de nuestro país, siendo la más importante la reforma del 2012.

Tal y como señala el economista Antonio González, las reformas del Partido Popular han afectado “prácticamente a todos los grandes aspectos de la regulación legal de las relaciones de trabajo: los contratos de trabajo, los despidos, las posibilidades de cambiar las condiciones de trabajo, incluidos los salarios y los convenios colectivos” (artículo titulado “Un cambio de rumbo en la regulación laboral” publicado en la revista “Alternativas Económicas” del mes de junio de 2016).

Es una realidad contrastada que las medidas del Partido Popular han favorecido la creación de un mercado laboral inestable y precario. Entre otras cosas, (i) han favorecido el abaratamiento, en aproximadamente un 40%, de las indemnizaciones por despidos improcedentes; (ii) han creado modalidades de contrato laboral que hacen más barato el despido que un contrato temporal; (iii) han creado modalidades de contrato laboral que reconocen períodos de prueba de 1 año durante el cual el empresario directamente puede decir no continuar con la relación laboral sin pagar ninguna indemnización al trabajador; (iv) han facilitado que el empresario pueda, de forma unilateral, empeorar las condiciones de trabajo cuando no están establecidas por un convenio colectivo; y (v) han hecho prevalecer el convenio de empresa sobre el convenio del sector.

Este mercado laboral inestable y precario actual tiene su principal manifestación en la temporalidad del trabajo. Si alguien duda sobre el auge de la temporalidad de los contratos de trabajo, sólo tiene que acudir a los datos oficiales. En este sentido, de acuerdo con los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, desde que Mariano Rajoy está al frente del Gobierno de España los porcentajes de contratos temporales creados han sido elevadísimos. Así, en los años 2012, 2013, 2014 y 2015 los porcentajes de contratos temporal creados (en relación con el total de contratos creados) han sido del 89,94%, 92,33%, 91,33% y el 91,88%, respectivamente. En lo que llevamos de 2016, el porcentaje de contratos temporales creados es del 91,39%. Las cifras hablan por sí solas.

Por ello, no es raro leer en los periódicos que España es el país con más contratos temporales de la eurozona (ver http://www.elespanol.com/economia/20160302/106489707_0.html).

Todas estas realidades pueden ser contrastadas. De acuerdo con lo que expliqué en el artículo https://tomasgil.net/2016/07/10/prioridades-politicas-consecuencia-desigualdad/, son muchas voces autorizadas las que ponen de manifiesto que en España la situación del mercado laboral ha sufrido un grave deterioro (especialmente estos últimos años en los que el Partido Popular ha estado al frente).

Tal y como señala Amat Sánchez “la precariedad, fundamentalmente la temporalidad en la contratación, pero también otras patologías crónicas como la elevada incidencia del empleo irregular, constituye uno de los mayores problemas laborales de nuestro país” (artículo titulado “La evolución del empleo y las condiciones laborales” publicado en la Gaceta Sindical de CCOO de junio de 2015).

La precariedad del empleo tiene incidencias directas para el desarrollo social y económico de un país. Así, por ejemplo, la Memoria sobre la situación socio-económica y laboral del año 2015 elaborada por el Consejo Económico y Social en España se hacía eco de las advertencias de la Comisión Europea de “las repercusiones negativas para la cohesión social de la dualidad del mercado laboral entre contratos indefinidos y temporales”. Este mismo documento, de hecho, resalta que para la sostenibilidad futura de las pensiones resulta crucial, entre otras cosas, afrontar las condiciones de trabajo precarias en España.

La situación actual de la política laboral española repercute negativamente en la sociedad. El aumento de la temporalidad en los contratos de trabajo ha ido acompañado, entre otras cosas, de una disminución de las rentas disponibles por adultos. Ello ha provocado un aumento de la desigualdad. Tal y como afirma el Informe de la Fundación FOESSA de 2016 “la desigualdad en España se ha caracterizado por la reducción de las rentas medias y el hundimiento de las rentas de los más pobres”.

En las Comunidades Autónomas podemos encontrar una relación directa entre (i) aquellas con un elevado porcentaje de contratos temporales creados; (ii) los importes reducidísimos de la renta disponible por adulto en las mismas; y (iii) las elevadísimas cifras de desigualdad (Gini) en ese territorio. Por consiguiente, establecer un nuevo modelo laboral estable que luche contra precariedad es fundamental para construir una sociedad justa que promueva la igualdad de los ciudadanos.

Para ello, el mercado laboral en España necesita una gran reforma en todos los ámbitos. Hay que impulsar las medidas legales oportunas para eliminar resquicios que habiliten un empleo indigno. Es necesario establecer pautas fiscales incentivadoras de la contratación estable. Se tiene que promover un cambio en el modelo de contratación, eliminando figuras contractuales diversas a las que se puedan acoger ciertos empresarios para perjudicar la estabilidad laboral (razón por la cual creo que la propuesta de contrato único es muy beneficiosa para empezar con el cambio del modelo laboral español).

Todo eso se tiene que conseguir involucrando a todos los agentes del mercado laboral. A los trabajadores hay que concienciarlos de la necesidad de configurar un modelo tendente al incentivo productivo que no permita estancamientos. A las empresas es necesario hacerles ver que, por el bien de España, las políticas empresariales no pueden enmascarar contrataciones inestables y precarias.

Las empresas no pueden entender que el gran beneficio se obtiene a costa de la calidad del trabajo de las personas. No es incompatible una gran empresa, un gran beneficio empresarial, con la estabilidad laboral y el impulso y promoción de empleo en condiciones óptimas. Hay muchos ejemplos de grandes, medianas y pequeñas empresas que no apuestan por un trabajo barato y de “reciclado” rápido.

Entre otros muchos casos, puede servir como ilustración de ello las miles de empresas que genera e integra la Economía Social y, en especial, las cooperativas de trabajo asociado. Esta modalidad de empresa promueve un modelo de trabajo más participativo entre los trabajadores, ético, colaborativo y con unas condiciones laborales dignas; y todo ello sin olvidarse del beneficio empresarial que se obtiene. Nótese, por ejemplo, que éstas aglutinan aproximadamente a 230.000 trabajadores, de los cuales en torno a un 80% son puestos fijos.

Es aquí donde la política de un Gobierno tiene que poner el foco y destinar recursos a fomentar a las empresas que apuesten por un empleo de calidad con el fin de revertir la situación, poniendo en marcha acciones e instrumentos legales y fiscales (i) que impidan que ciertas empresas puedan acogerse a mecanismos que imposibiliten un mercado laboral estable; (ii) que sancionen fiscal y económicamente la contratación precaria de trabajadores; y (iii) que fomenten la contratación duradera de trabajadores. Ese debe ser el objetivo fundamental.

Los gobiernos (como ha sido el caso del gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy) que proyectan medidas legales en sentido contrario únicamente están favoreciendo que un determinado sector de empresarios pueda ver reforzada la incorrecta cultura empresarial que apuesta por la precariedad e inestabilidad laboral.

Por otra parte, para poder impulsar un nuevo modelo laboral y un cambio en la mentalidad de ciertos empleadores, desde todos los ámbitos de la Administración Pública (estatal, de las comunidades autónomas y corporaciones locales) es importante que, además de las anteriores medidas, se haga uso de instrumentos legales que refuercen la contratación estable. En este sentido, el instrumento de las cláusulas sociales en la contratación pública creo que debe ser un mecanismo legal que se convierta en piedra angular de la reforma del modelo laboral español.

La Administración Pública, a la hora de contratar, no puede ser indiferente de las políticas laborales que adoptan los contratistas. Los contratistas de bienes, servicios u obras públicas deben tener un plus adicional reforzado de cumplimiento de estándares en sus respectivos modelos de empleo.

Precisamente por lo anterior, las cláusulas sociales de las Administraciones Públicas podrían (i) establecer ciertos requisitos de calidad de empleo para que potenciales contratistas puedan optar a un contrato público; (ii) determinar bonificaciones (puntos) para empresas que cumplieran ciertas características de calidad de empleo; e (iii) imponer obligaciones posteriores a la adjudicación en cuanto a mantenimiento o mejora de la calidad de empleo, o incluso la necesidad de realizar determinadas contrataciones o la prohibición de despido del personal destinado al objeto del contrato público salvo causa objetiva.

En otro orden de cosas, y de forma adicional a todas las cuestiones que se han referido, también es importante resaltar una cuestión que es de suma importancia para el cambio del modelo laboral: la Educación.

No podemos olvidarnos de que las empresas están dirigidas por personas físicas y que, por tanto, son esas personas las que implementan unas determinadas políticas laborales y, por consiguiente, las responsables directas de que exista una determinada inestabilidad laboral. El Gobierno también debe adoptar medidas de prevención al objeto de evitar que los ciudadanos quieran instaurar en sus empresas modelos productivos contrarios a la estabilidad laboral. Por ello creo que es fundamental también que, como parte de los programas educativos se promueva la necesidad de que el mercado laboral sea sólido y seguro.

Como dije en el artículo https://tomasgil.net/2016/07/24/eduquemos-valores/, la Educación no debe ceñirse exclusivamente a las asignaturas formativas (v.gr. geografía, historia, matemáticas, etc…), sino también a promover valores y principios éticos para crear una sociedad civil más justa. El Estado no puede quedar desvinculado de transmitir valores esenciales que deben imperar en la sociedad para favorecer una convivencia social responsable.

Un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro debe apostar por crear una cultura ciudadana de respeto por los principios elementales de igualdad, libertad y justicia, así como también otra serie de valores que parecen olvidados. El derecho a un trabajo digno es uno de esos principios que toda sociedad que se precie debería promover y respecto del cual el Estado no puede desentenderse en su fortalecimiento.

En palabras de nuestro Tribunal Constitucional, el derecho al trabajo no se concreta únicamente en el derecho a tener un puesto de trabajo, sino también “en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo” que debe comprender una remuneración suficiente para satisfacer las propias necesidades de la persona y su familia. Esto parece olvidado y no se ha hecho nada para que este concepto forme parte del ADN español.

¿Gobierno en funciones sin control?

La semana pasada los medios de comunicación recogían la noticia sobre la candidatura de Soria para ocupar un puesto en el Banco Mundial, así como, lo peor de todo, el apoyo institucional que había recibido del Gobierno español (http://www.lne.es/espana/2016/09/04/rajoy-respalda-candidatura-soria-banco/1979034.html). La presión de los medios de comunicación y de los partidos de la oposición forzó la renuncia de Soria a ocupar dicho puesto.

Obviamente, dada la situación, las principales formaciones políticas de la oposición también solicitaron la comparecencia inmediata de Luis de Guindos para dar explicaciones ante el pleno del Congreso de los Diputados por la candidatura de Soria, el procedimiento seguido para que dicha persona fuera escogida y los motivos que llevaban a que el Gobierno respaldara que una persona de reputación tachable “representara” a España en un organismo de la importancia que tiene el Banco Mundial.

Ante esta tesitura, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, comunicó que Luis de Guindos no comparecería ante el pleno del Congreso de los Diputados (ver, por ejemplo, http://www.elespanol.com/espana/politica/20160909/154235067_0.html o http://www.huffingtonpost.es/2016/09/11/guindos-congreso-soria_n_11961540.html).Los motivos que, grosso modo, alegó la vicepresidenta es que un Gobierno en funciones no puede ser objeto de control parlamentario y que, por lo tanto, en su caso, únicamente comparecería ante una Comisión (y no ante el pleno del Congreso de los Diputados).

Estas manifestaciones realizadas por la vicepresidenta abren, en realidad, una caja de pandora. Constituyen un hito inimaginable. Surgen multitud de preguntas. La primera y principal creo que es ¿Puede el Congreso de los Diputados controlar a un Gobierno en funciones o es cierto, como dice Soraya Saénz de Santamaría, que el Gobierno en funciones no puede ser controlado por el Congreso de los Diputados?

Respecto a esta cuestión, el primer punto de vista que entiendo conviene ser analizado es el jurídico. Para ello, tenemos que acudir, principalmente, a la Constitución Española y a la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno.

Desde una perspectiva puramente jurídica, a la hora de valorar si un Gobierno en funciones puede (o no) ser sometido al control del Congreso de los Diputados, es fundamental que atendamos a lo que establece la Constitución Española. Los preceptos de la Ley 50/1997 únicamente pueden ser interpretados en el marco de lo dispuesto en la Constitución Española.

Así, el punto de partida que hay que tener en consideración es que la Constitución Española dispone que las Cortes Generales representan al pueblo español y que, entre otras competencias, tiene la de controlar al Gobierno.

Por otra parte, hay que considerar que la Constitución Española también establece claramente, entre otras muchas cosas, cuándo cesa el Gobierno; e impone el deber al Gobierno cesante de continuar en sus funciones hasta la toma de posesión del siguiente Gobierno.

A estos efectos, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de diciembre de 2005, al interpretar este mandato constitucional dijo expresamente que “el Gobierno cesante debe seguir gobernando hasta que sea sustituido efectivamente por el nuevo. La Constitución es tajante, ordena al Gobierno que continúe ejerciendo sus funciones tras su cese y no excluye expresamente ninguna de entre las que quiere que sigan siendo ejercidas”.

Esta Sentencia, de hecho, viene a indicar expresamente que la condición de que un Gobierno esté “en funciones” no tiene que ir acompañada, necesariamente, de la inexistencia de control parlamentario.

Por otro lado, respecto a la Ley 50/1997, es cierto que el artículo 21 de la referida Ley establece una serie de limitaciones en cuanto a las actuaciones y facultades que tiene el Gobierno a la hora de gobernar, pero en ningún caso prevé que no pueda ser controlado por el Congreso de los Diputados.

Ello sin obviar, como he dicho antes, que el control de la acción del Gobierno es una atribución competencial directamente atribuida por la Constitución Española a las Cortes Generales. No hay que olvidar que las Cortes Generales sí que están formalmente constituidas actualmente tras las elecciones. Una vez constituidas, ha nacido a su favor el derecho y el deber de ejercer las competencias constitucionalmente atribuidas (incluido el control del Gobierno). No se le puede quitar una competencia constitucional a las Cortes Generales cuando estas sí que están debidamente constituidas y tienen atribuidas unas competencias inviolables. Lo contrario sería quitarle competencias constitucionales sin razón aparente.

Por consiguiente, en tanto que las Cortes Generales están constituidas y tienen “asignadas” una serie de competencias (entre las que se encuentra el control del Gobierno), no puede existir una voluntad del Gobierno de dilapidar o entorpecer el ejercicio de las competencias que las Cortes tienen. El Congreso de los Diputados tiene que ver garantizado su derecho a ejercer la competencia constitucional de controlar al Gobierno (en funciones o no). El Gobierno (aunque esté en funciones) no puede tratar de impedir que el Congreso de los Diputados ejerza las competencias asignadas. El control del Gobierno (en funciones o no) debe existir siempre.

Dicho todo lo anterior, sí que quería puntualizar que entiendo que una cuestión distinta es que el Congreso de los Diputados pueda hacer uso del control parlamentario para ejercitar acciones de responsabilidad política (v.gr. mociones de censura). Este tipo de acciones sí que entiendo que no estarían habilitadas durante un Gobierno en funciones precisamente porque dichos miembros del Gobierno en funciones continúan en tal cargo por mandato constitucional. Es la Constitución Española la que les “obliga” a seguir ejerciendo las funciones del Gobierno.

Es decir, mi opinión es que desde una perspectiva puramente jurídica existe el deber del Gobierno en funciones de someterse al control parlamentario (y por tanto comparecer y responder ante el Congreso de los Diputados), pero no se podrá ejercitar una acción de responsabilidad política frente a los miembros del mismo.

No obstante todo lo que he venido diciendo, conviene recordar que para dilucidar este problema desde la perspectiva jurídica se ha planteado la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Entiendo que el Tribunal Constitucional dará una solución jurídica a la cuestión que he planteado aquí.

Más allá de lo estrictamente jurídico, desde una perspectiva lógica no tiene ningún sentido que si un Gobierno en funciones sigue gobernando por mandato constitucional, éste no pueda ser controlado por el Congreso de los Diputados. De lo contrario, el Gobierno en funciones (que está “menos” legitimado que el Gobierno elegido), tendría menos control que un Gobierno plenamente constituido. Es absurdo, es incoherente, resta garantías constitucionales y quiebra una de las esencias elementales de la división de poderes (control de un poder sobre otro).

De hecho, desde un punto de vista político y moral, creo que la actuación del Partido Popular deja mucho que desear. Presumen de ser patriotas y, sin embargo, rechazan dar explicaciones ante el pleno del Congreso de los Diputados (máximo órgano de representación política de los españoles). Al margen de lo puramente jurídico, en política hay que valorar la cuestión moral. Si el Partido Popular hubiera actuado de una forma ética y moralmente aceptable, al margen de lo que dijera el Tribunal Constitucional, habría aceptado directamente que su Ministro fuera interpelado por el Pleno del Congreso de los Diputados (incluso sin necesidad de que hubiera sido la oposición quien lo reclamase). Aunque, obviamente, lo primero que no tendría que haber hecho el Partido Popular es promover y defender la candidatura de Soria…

¿Y si promovemos otro modelo político?

Esta semana hemos asistido a otro intento fallido de investidura para que alguien ocupe el cargo de Presidente del Gobierno. La fragmentación del Congreso de los Diputados entre las distintas fuerzas políticas ha propiciado, nuevamente, la imposibilidad de alcanzar un acuerdo suficiente para nombrarlo.

A pesar de los esfuerzos demostrados por Ciudadanos en buscar un consenso, acercar posturas y promover el inicio real de la legislatura, la realidad es que en España llevamos un tiempo muy prolongado sin Gobierno efectivo. Esto, necesariamente, obliga a pensar si nuestro sistema político tiene que ser replanteado para poder superar situaciones como las que estamos viviendo y, sobre todo, para reforzar la soberanía popular e incentivar una participación más directa de los votantes.

Nuestra forma política de Estado consiste, básica y superficialmente (sin entrar en una gran profundidad explicativa), en que los votantes ejercen su derecho de voto para elegir a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. Una vez que el Congreso de los Diputados está constituido con todos los miembros elegidos por los votantes, son los Diputados (y no los votantes) los que eligen al Presidente del Gobierno. A su vez, posteriormente, el Presidente del Gobierno es el que escoge a los miembros que van a formar parte de su Gobierno (a los Ministros).

Es decir, existe algo así como una delegación de poder. La soberanía popular es transferida desde el pueblo al poder legislativo para que sea este poder (en nuestro caso al Congreso de los Diputados) el que elija al responsable del poder ejecutivo (al Presidente del Gobierno). Una ruptura encubierta de la soberanía del pueblo.

Este sistema conlleva, por su esencia, una injerencia directa del poder legislativo en el poder ejecutivo. Significa que no hay una verdadera separación de poderes y que se debilita la verdadera participación de los votantes al elegir al Presidente del Gobierno.

Esto, unido a que los Diputados (en la práctica) no tienen voz individual distinta de la que le impone su respectivo partido, implica que, en realidad, los partidos políticos son los elementos de poder (en lugar de instrumentos del sistema al servicio de los ciudadanos) que controlan todos los poderes del Estado de Derecho. La esencia de la democracia se ve alterada, la soberanía popular deja de residir, en la práctica, en los ciudadanos; y los principios elementales de un Estado de Derecho se corrompen. Es decir, con el sistema actual se fomenta el control partidista del Estado en todos los ámbitos.

Este modelo, además, como se ha visto a lo largo de nuestro actual período democrático, implica la vital dependencia que existe del Congreso de los Diputados. De hecho, en estos dos intentos de investidura (tras las elecciones de diciembre y de junio) hemos asistido a la principal debilidad de este actual modelo político. Cuando los miembros del Congreso de los Diputados son incapaces de alcanzar acuerdos, es imposible formar Gobierno.

Llegados a este punto, y sabiendo todas las deficiencias que tiene nuestro actual modelo político, cabe pues plantearse la necesidad de promover un cambio a mejor en este ámbito. ¿Y si los votantes eligieran tanto a los miembros del poder legislativo como al responsable del poder ejecutivo? Es decir, ¿y si los votantes eligieran directamente a los Diputados, los Senadores y al Presidente del Gobierno?

Ello es posible con un modelo político distinto que consistiría básicamente en que el Presidente del Gobierno no fuera elegido por los Diputados, sino por los votantes directamente. No obstante, los votantes seguirían eligiendo a los miembros del poder legislativo (Diputados y Senadores), con las reformas en el sistema de representación que ya propuse en mi artículo titulado “La injusticia en el voto” (https://tomasgil.net/2016/07/04/la-injusticia-en-el-voto/).

¿Cómo se podría articular esta elección directa del Presidente del Gobierno por los votantes y evitar bloqueos institucionales? Sería relativamente sencillo si recogemos ideas de modelos que ya están implantados en otros Estados: unas elecciones a Presidente del Gobierno a doble vuelta.

En la primera vuelta, todos los partidos políticos presentarían a un candidato de su formación. Los votantes ejercerían su derecho al voto eligiendo sólo, única y exclusivamente, a un candidato individualmente. Es decir, cada votante elegiría un solo candidato de entre todos los que se han presentado.

A la segunda vuelta únicamente accederían los dos candidatos más votados. Los votantes tendrían que elegir sólo a uno de esos dos candidatos. El más votado sería investido Presidente del Gobierno (quien, a su vez, sería quien eligiese a los ministros que compondrían el gobierno).

El hecho de que a la segunda vuelta sólo lleguen dos candidatos (los dos más votados de la primera vuelta) implica que, necesariamente, va a existir un Presidente del Gobierno (el más votado de entre esos dos candidatos). Esto conlleva evitar situaciones de bloqueo institucional como la que estamos asistiendo en España. Con este sistema quedaría constituido, sí o sí, el poder ejecutivo de forma directa por los votantes, sin depender de la capacidad negociadora de los partidos políticos para este acto concreto.

Todo ello, sin olvidar que paralelamente se elegirían por los votantes a los miembros del poder legislativo. De tal forma que, en todo momento, se garantizaría que quedaran constituidas las Cortes Generales y quedara formado el Gobierno, no teniendo por qué existir una correlación entre Presidente del Gobierno y Congreso de los Diputados.

Así, se estaría promoviendo una efectiva separación de poderes y un control real de las actuaciones de ambos poderes, evitando un “sometimiento” por parte del poder legislativo al poder ejecutivo. Hoy en día, al ser el Presidente del Gobierno elegido por la mayoría de los Diputados, las acciones del gobierno prácticamente nunca se ven frenadas por los Diputados (porque la mayoría de estos han sido los que han elegido al Gobierno, y la mayoría de estos son los que, a su vez, refrendarán las acciones y omisiones del gobierno).

Con el sistema alternativo que me refiero aquí, sin embargo, se podría dar el caso de que el Presidente del Gobierno fuera candidato del Partido Popular y que, sin embargo, luego en el Congreso de los Diputados este partido político no tuviera una mayoría suficiente para aprobar sin pactar (como ha ocurrido ya, por ejemplo, en Estados Unidos con Barack Obama). Esto les obligaría, necesariamente, a negociar y consensuar ciertas actuaciones (por ejemplo, la aprobación de los Presupuestos). Se evitaría, entre otras cosas, el abuso de poder y del “decretazo” que hemos vivido los españoles durante las etapas de Rajoy y de Aznar.

Este cambio de modelo necesitaría una clara y firme voluntad política regeneradora de toda la clase política, dado que, como primer paso, se tendría que acometer una modificación de la Constitución Española y, posteriormente, de la restante normativa que desarrolla la misma en esta materia.

Creo que el cambio de modelo político es un debate que tiene que surgir (tarde o temprano) y que, analizándose detenidamente, esta alternativa planteada beneficiaría enormemente el funcionamiento de España redundando positivamente en el conjunto de la Nación.