Los medios de comunicación se han hecho eco esta semana de la decisión de la Junta Electoral de Guipúzcoa de considerar que Arnaldo Otegui no pueda ser candidato en las elecciones vascas (ver, por ejemplo, http://politica.elpais.com/politica/2016/08/24/actualidad/1471991800_320234.html).
El tema objeto de debate se ha politizado desde diversos sectores, pero no hay que perder de vista el carácter estrictamente jurídico de la cuestión. En este sentido, si bien es cierto que la Constitución Española reconoce el derecho a todos los ciudadanos a ser elector, a ser elegido y acceder a las funciones y cargos públicos, también es cierto que la propia Constitución Española dice que esos derechos tienen que ser conforme a los requisitos que señalen las leyes.
El principal texto legal al que se tiene que acudir para analizar la cuestión es la Ley Electoral. A estos efectos, es necesario tener en cuenta que la Ley Electoral prevé algunos supuestos por los que alguien puede estar privado del derecho de sufragio pasivo. Algunas circunstancias son de naturaleza civil (por ejemplo, la incapacidad en sentido estricto). Otras causas por las que la Ley Electoral establece la privación de este derecho son de naturaleza penal.
En el caso de Otegui, nos encontramos ante un supuesto en el que la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 16 de septiembre de 2011, lo condenó a 10 años de prisión, la inhabilitación para sufragio pasivo durante 10 años y la inhabilitación para empleo o cargo público por un período de 10 años. El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 7 de mayo de 2012, redujo la duración de la pena de prisión, pero mantuvo las restantes sanciones penales. Todo ello, además, teniendo en cuenta que la Audiencia Nacional, en Auto de 18 de enero de 2016, estableció que la inhabilitación comenzó el 4 de septiembre de 2014 y finalizará el 28 de febrero de 2021.
Por tanto, a día de hoy, por razón de pronunciamiento judicial firme y definitivo, Otegui está inhabilitado para sufragio pasivo e inhabilitado para empleo o cargo público. Esto implica que Otegui se encuentra en uno de los supuestos por los que la Ley Electoral priva del derecho a ser elegido.
A estos efectos, es importante tener en cuenta que las circunstancias de privación del derecho de sufragio pasivo que prevé la Ley Electoral no pueden ser modificadas por el interesado. Por tanto, los anteriores impedimentos legales a la participación de Otegui como miembro de una lista electoral no pueden ser modificados por el propio Otegui.
Por poner un ejemplo sencillo y fácil de comprender (sin querer minimizar la cuestión a lo absurdo) diré que es como cuando un jugador de fútbol es expulsado en un partido. Ese jugador expulsado sabe que el partido siguiente no va a poder jugarlo. Las reglas del juego están ahí. Están para cumplirlas y respetarlas. Otegui incumplió las reglas del juego, fue expulsado y ahora pretende jugar el siguiente partido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el discurso que desde determinados sectores políticos se ha difundido de que “la Junta Electoral ha decidido hacer inelegible a Otegui” es, cuanto menos, incompleto puesto que, en realidad, la Junta Electoral realmente está aplicando una “prohibición” impuesta por una condena judicial penal firme y definitiva anterior en el tiempo. Lo contrario habría sido actuar por parte de la Junta Electoral de forma contraria a Derecho y vulnerando las normas del Estado de Derecho.
De todas estas cuestiones son conscientes el propio Otegui y todos los políticos que han salido defendiéndolo y apoyándolo. No obstante, enmascaran esa realidad conocida en mensajes manipuladores y torticeros que pretenden confundir a cierto sector de la población. Abusan del poder mediático que tienen para engañar a los ciudadanos induciéndoles a pensar que la decisión de la Junta Electoral es un acto de represión (ver, por ejemplo, http://www.publico.es/politica/pablo-iglesias-considera-mala-noticia.html). Utilizan el mecanismo de la manipulación libremente para atacar a las instituciones del Estado de Derecho sin fundamento alguno.
De hecho, en el marco de construir una realidad falsa, el entorno de Otegui ha planteado la posibilidad de recurrir la decisión de la Junta Electroal (ver, por ejemplo, http://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/politica/otegi-recurrira-decision-junta-electoral-cree-asiste-ley_2_2233380035.html o http://www.abc.es/espana/abci-seis-magistrados-decidiran-futuro-politico-otegui-201608270303_noticia.html). Desconozco si los abogados de Otegui querrán agotar las vías legales y que el asunto llegue ante el Tribunal Constitucional (dado que éste Tribunal se configura como el máximo y último órgano con capacidad para garantizar la aplicación y respeto del derecho de sufragio pasivo). No obstante, las advertencias de acciones legales que parecen haber anunciado hasta la fecha parecen más una artimaña político-mediática. Es decir, las acciones legales que avisan que iniciarán pretenden una finalidad oculta (distinta de la jurídico-legal): únicamente quieren movilizar al electorado haciéndole creer que existen motivos legales para impugnar que no le hayan permitido presentarse a las elecciones vascas.
Estas actuaciones político-mediáticas han provocado tensión entre los ciudadanos. En mi opinión, esta tensión que se ha generado ha sido completamente forzada por cierto sector político innecesariamente, de mala fe y de forma arbitraria, toda vez que son perfectamente conocedores de la imposibilidad legal que existe. Con el discurso manipulador que han lanzado están consiguiendo enfrentar a la población, dividiéndola y creando bandos. Algo que es totalmente reprobable. El ejercicio de la política tiene límites y el principio de legalidad es uno de esos límites.
El principio de legalidad es esencial para garantizar un Estado de Derecho. El imperio de la Ley (aplicable a todos por igual) debe estar por encima de cualquier persona individual en aras, entre otras cosas, de garantizar la estabilidad de un Estado, de evitar abusos de poder, de salvaguardar la protección de los ciudadanos y, en general, de respetar los bienes, derechos e intereses del conjunto de los españoles.
No es admisible la fragmentación o ataque a estos principios básicos que vertebran nuestro Estado. España no puede permitirse que la aplicación de la Ley ceda ante discursos partidistas interesados. Todos deberíamos estar unidos para defender la aplicación de la Ley por encima de cualquier interés personal. Si no se garantiza el respeto de la Ley, corremos el riesgo de perder la identidad de Estado.