Tarjeta roja a Otegui

Los medios de comunicación se han hecho eco esta semana de la decisión de la Junta Electoral de Guipúzcoa de considerar que Arnaldo Otegui no pueda ser candidato en las elecciones vascas (ver, por ejemplo, http://politica.elpais.com/politica/2016/08/24/actualidad/1471991800_320234.html).

El tema objeto de debate se ha politizado desde diversos sectores, pero no hay que perder de vista el carácter estrictamente jurídico de la cuestión. En este sentido, si bien es cierto que la Constitución Española reconoce el derecho a todos los ciudadanos a ser elector, a ser elegido y acceder a las funciones y cargos públicos, también es cierto que la propia Constitución Española dice que esos derechos tienen que ser conforme a los requisitos que señalen las leyes.

El principal texto legal al que se tiene que acudir para analizar la cuestión es la Ley Electoral. A estos efectos, es necesario tener en cuenta que la Ley Electoral prevé algunos supuestos por los que alguien puede estar privado del derecho de sufragio pasivo. Algunas circunstancias son de naturaleza civil (por ejemplo, la incapacidad en sentido estricto). Otras causas por las que la Ley Electoral establece la privación de este derecho son de naturaleza penal.

En el caso de Otegui, nos encontramos ante un supuesto en el que la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 16 de septiembre de 2011, lo condenó a 10 años de prisión, la inhabilitación para sufragio pasivo durante 10 años y la inhabilitación para empleo o cargo público por un período de 10 años. El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 7 de mayo de 2012, redujo la duración de la pena de prisión, pero mantuvo las restantes sanciones penales. Todo ello, además, teniendo en cuenta que la Audiencia Nacional, en Auto de 18 de enero de 2016, estableció que la inhabilitación comenzó el 4 de septiembre de 2014 y finalizará el 28 de febrero de 2021.

Por tanto, a día de hoy, por razón de pronunciamiento judicial firme y definitivo, Otegui está inhabilitado para sufragio pasivo e inhabilitado para empleo o cargo público. Esto implica que Otegui se encuentra en uno de los supuestos por los que la Ley Electoral priva del derecho a ser elegido.

A estos efectos, es importante tener en cuenta que las circunstancias de privación del derecho de sufragio pasivo que prevé la Ley Electoral no pueden ser modificadas por el interesado. Por tanto, los anteriores impedimentos legales a la participación de Otegui como miembro de una lista electoral no pueden ser modificados por el propio Otegui.

Por poner un ejemplo sencillo y fácil de comprender (sin querer minimizar la cuestión a lo absurdo) diré que es como cuando un jugador de fútbol es expulsado en un partido. Ese jugador expulsado sabe que el partido siguiente no va a poder jugarlo. Las reglas del juego están ahí. Están para cumplirlas y respetarlas. Otegui incumplió las reglas del juego, fue expulsado y ahora pretende jugar el siguiente partido.

Teniendo en cuenta lo anterior, el discurso que desde determinados sectores políticos se ha difundido de que “la Junta Electoral ha decidido hacer inelegible a Otegui” es, cuanto menos, incompleto puesto que, en realidad, la Junta Electoral realmente está aplicando una “prohibición” impuesta por una condena judicial penal firme y definitiva anterior en el tiempo. Lo contrario habría sido actuar por parte de la Junta Electoral de forma contraria a Derecho y vulnerando las normas del Estado de Derecho.

De todas estas cuestiones son conscientes el propio Otegui y todos los políticos que han salido defendiéndolo y apoyándolo. No obstante, enmascaran esa realidad conocida en mensajes manipuladores y torticeros que pretenden confundir a cierto sector de la población. Abusan del poder mediático que tienen para engañar a los ciudadanos induciéndoles a pensar que la decisión de la Junta Electoral es un acto de represión (ver, por ejemplo, http://www.publico.es/politica/pablo-iglesias-considera-mala-noticia.html). Utilizan el mecanismo de la manipulación libremente para atacar a las instituciones del Estado de Derecho sin fundamento alguno.

De hecho, en el marco de construir una realidad falsa, el entorno de Otegui ha planteado la posibilidad de recurrir la decisión de la Junta Electroal (ver, por ejemplo, http://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/politica/otegi-recurrira-decision-junta-electoral-cree-asiste-ley_2_2233380035.html o http://www.abc.es/espana/abci-seis-magistrados-decidiran-futuro-politico-otegui-201608270303_noticia.html). Desconozco si los abogados de Otegui querrán agotar las vías legales y que el asunto llegue ante el Tribunal Constitucional (dado que éste Tribunal se configura como el máximo y último órgano con capacidad para garantizar la aplicación y respeto del derecho de sufragio pasivo). No obstante, las advertencias de acciones legales que parecen haber anunciado hasta la fecha parecen más una artimaña político-mediática. Es decir, las acciones legales que avisan que iniciarán pretenden una finalidad oculta (distinta de la jurídico-legal): únicamente quieren movilizar al electorado haciéndole creer que existen motivos legales para impugnar que no le hayan permitido presentarse a las elecciones vascas.

Estas actuaciones político-mediáticas han provocado tensión entre los ciudadanos. En mi opinión, esta tensión que se ha generado ha sido completamente forzada por cierto sector político innecesariamente, de mala fe y de forma arbitraria, toda vez que son perfectamente conocedores de la imposibilidad legal que existe. Con el discurso manipulador que han lanzado están consiguiendo enfrentar a la población, dividiéndola y creando bandos. Algo que es totalmente reprobable. El ejercicio de la política tiene límites y el principio de legalidad es uno de esos límites.

El principio de legalidad es esencial para garantizar un Estado de Derecho. El imperio de la Ley (aplicable a todos por igual) debe estar por encima de cualquier persona individual en aras, entre otras cosas, de garantizar la estabilidad de un Estado, de evitar abusos de poder, de salvaguardar la protección de los ciudadanos y, en general, de respetar los bienes, derechos e intereses del conjunto de los españoles.

No es admisible la fragmentación o ataque a estos principios básicos que vertebran nuestro Estado. España no puede permitirse que la aplicación de la Ley ceda ante discursos partidistas interesados. Todos deberíamos estar unidos para defender la aplicación de la Ley por encima de cualquier interés personal. Si no se garantiza el respeto de la Ley, corremos el riesgo de perder la identidad de Estado.

Arde la decencia.

Este verano, como todos los anteriores, he estado pasando unos días en Galicia, la tierra de mi querida madre. Un destino mágico que me cautiva cada año más y que trae a mi mente recuerdos indescriptibles de mi infancia y de mi familia.

Este verano, como todos los anteriores, Galicia ha sufrido las lamentables consecuencias de los incendios que destrozan los montes condenando ese patrimonio de todos los ciudadanos a polvo y cenizas. Especialmente virulenta fue la segunda semana de agosto en la que los incendios, cuan virus destructor, avanzaba y se reproducía. Distintos focos expandidos provocaban que diferentes localidades vieran teñido el cielo de gris y la respiración fuera imposible.

Los medios de comunicación se han hecho eco de esta onda expansiva de incendios y del tremendo impacto ambiental que ha supuesto, indicando que la superficie quemada en Galicia la segunda semana de agosto de 2016 era el triple que toda la del año 2014 (http://www.elconfidencial.com/espana/galicia/2016-08-14/arde-galicia-incendios-triple-hectareas-2014_1246353/). Unos datos realmente preocupantes.

Los montes constituyen una fuente natural que favorece la necesaria estabilidad de la flora y la fauna, además de los beneficios que tienen para la salud humana; todo ello sin dejar de lado la belleza inconmensurable que aportan a la geografía de cualquier país.

Los daños que se producen por los incendios son altísimos. Por citar algunos ejemplos, me remitiré a los que indica Mar Ferreiro al decir que “destruyen la biodiversidad, aumentan la desertificación, causan la disminución de la calidad de las aguas, del suelo o contaminan el aire, por citar algunos, junto con la pérdida de vidas humanas y las pérdidas económicas que también implican” (artículo titulado “Delincuencia Green. Los incendios forestales” publicado en el Diario La Ley número 8778, Sección Tribuna, 8 de junio de 2016).

Pues bien, estos terribles daños se sufren especialmente en nuestro país, donde se arrasan cada año muchísimas hectáreas de nuestros montes. De hecho, España ha sido durante mucho tiempo el país de la Unión Europea con mayor número de incendios forestales.

Algunos son accidentes naturales que, por desgracia, se producen y no queda más remedio que actuar frente a ellos con los recursos humanos y materiales de los que se dispone. No obstante, muchos de los incendios son vilmente provocados por el ser humano y esconden, en su mayoría, otros intereses particulares o de ciertos colectivos o sectores de la economía, especialmente la promoción urbanística. De hecho, según los datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los incendios forestales de mayor gravedad tienen una causa intencionada.

Precisamente por esto último, hizo falta adoptar medidas legales de reacción frente a este tipo de actuaciones tales como, por ejemplo, para sancionarlas penalmente o para establecer la prohibición de urbanización de un terreno quemado.

En tal sentido, existe numerosa normativa en España, bastante dispersa, tanto en el ámbito nacional, autonómico e, incluso, municipal.

Los textos legales de mayor referencia y con mayor impacto en la regulación de la protección de montes y de sanción de los incendios provocados serían la Ley de Montes y el Código Penal español.

En el año 2015, el Partido Popular llevó a cabo, entre otras cosas, dos actuaciones legislativas con trascendencia en el ámbito de la protección de los montes y también en relación con la sanción penal de los incendios provocados.

Así, el Partido Popular (i) por una parte, acometió una reforma del Código Penal que incluía, entre otras cosas, la introducción de especiales tipos agravados de los incendios forestales; y (ii) por otra parte, modificó la Ley de Montes para “facilitar” que los terrenos quemados pudieran ser destinados a fines distintos a la repoblación forestal.

Es decir, que mientras que el Partido Popular, en apariencia, hacía creer a los ciudadanos que buscaban la protección de los montes al endurecer ciertos supuestos de incendios provocados, a través de la reforma de la Ley de Montes otorgaba mecanismos legales para favorecer intereses particulares (principalmente urbanísticos) en la quema de superficies forestales.

El Partido Popular, al recoger en la Ley de Montes nuevos supuestos que habilitaban a destinar las superficies quemadas a fines distintos de la repoblación forestal estaba facilitando así, claramente, la reclasificación de los terrenos de monte que hubieran sido arrasados por incendios forestales (y con ello provocando que se incrementaran los incendios).

Multitud de medios de comunicación llamaron la atención sobre esta reforma de la Ley de Montes, trasladando al lector la inquietud existente, dado que con la misma se consumaba un nuevo paso de desregulación y desprotección ambiental (se puede ver, por ejemplo, http://www.elmundo.es/espana/2015/12/20/56767f3822601d78268b4680.html).

Esta interpretación también obedece a que no se puede obviar que la aplicación del Código Penal no siempre ha sido posible debido a razones diversas como, por ejemplo, la imposibilidad de hallar a los responsables que provocaron el incendio.

Tampoco se puede uno olvidar de que el Código Penal no es la única respuesta que tenemos que buscar para luchar frente a los incendios provocados porque sanciona a los responsables pero no repara los daños que producen los incendios forestales.

Es decir, la reforma del Código Penal para endurecer ciertos castigos ante determinados incendios provocados no era más que un eslogan político en el marco de la campaña mediática del Partido Popular para hacer creer a la gente algo incierto (su falsa preocupación por el medio ambiente), escondiendo su verdadera voluntad en la reforma de la Ley de Montes (favorecer la reclasificación de los terrenos quemados).

El tiempo no ha tardado en demostrar esta finalidad oculta del Partido Popular. Los hechos que han ocurrido este verano en Galicia, precisamente, confirman lo que venían vaticinando todos los medios de comunicación (que la desprotección ambiental favorecería el incremento de los incendios).

Estas últimas semanas (el verano inmediatamente siguiente a la entrada en vigor de la referida reforma del Partido Popular de la Ley de Montes), las superficies quemadas en Galicia han sido desorbitadas.

Con lo que he indicado anteriormente, no estoy diciendo que no se tenga que sancionar penalmente. De hecho, creo que se tiene que incrementar la sanción penal para todo tipo de incendios forestales provocados. No obstante, la idea que quiero trasladar en estas breves líneas es la necesidad de actuar e invertir en todos los ámbitos: prevención, control, reacción y persecución.

En este sentido, no quiero perder la oportunidad de hacer una crítica airada a los severos recortes que han sufrido los dispositivos destinados a actuar frente los incendios (tanto provocados como no provocados) y las penosas condiciones laborales en las que se encuentra el personal destinado a ello (se puede ver, por ejemplo, http://www.lasexta.com/programas/mas-vale-tarde/entrevistas/alejandro-rodriguez-agente-forestal-llevamos-diez-anos-denunciando-a-la-xunta-que-falta-personal-y-recursos-contra-los-incendios_2016081257adfe1c0cf2738f2b807571.html).

Por poner un ejemplo diré que en algunas Comunidades Autónomas el personal adicional que se contrataba en verano para hacer frente a los incendios se contrata por 2 meses menos de los que se contrataba anteriormente.

España no se puede permitir que escaseen los recursos humanos y materiales que luchan fervientemente contra los incendios de nuestros montes. España no se puede permitir que los recursos materiales que se emplean para combatir el fuego en nuestros montes estén obsoletos. España no se puede permitir que el personal que lucha, con peligrosidad, para detener un desastre trabaje en condiciones precarias y con sueldos ridículos.

Por ello, teniendo en cuenta todo lo anterior, creo que es fundamental que (i) se fomente la cultura de respeto por los montes y la biodiversidad desde la infancia mediante programas educativos que incidieran en estas cuestiones tan trascendentales; (ii) se regule sin excepciones abiertas e interpretables el principio esencial de destinar las zonas quemadas a la repoblación forestal; (iii) se invierta en renovar y ampliar los recursos materiales de los que se dispone para luchar contra los incendios forestales; (iv) se instalen nuevas infraestructuras para luchar contra los incendios (como, por ejemplo, dispersores de agua automáticos que se activen ante la detección de fuego y humo); (v) se garanticen los derechos laborales de las personas que trabajan duramente para apagar los incendios asumiendo un gran peligro para la salud; (vi) se incrementen los medios materiales y humanos para investigar y perseguir a los responsables de los incendios provocados; y (vii) se aumenten considerablemente las sanciones penales de aquellas personas que cometan el ilícito.

El respeto por los montes no es algo que se pueda hacer individualmente. Es cosa de todos. La Administración Pública tiene que participar activamente, pero también la sociedad, en su conjunto, tiene que reaccionar frente a esta situación y contribuir a la protección de los montes y la persecución de los que lo destrozan. El impacto negativo de un monte quemado no es sólo para nuestra generación, sino para muchas generaciones venideras.

En las manos y conciencias de los votantes también está la posibilidad de luchar por la salvaguarda de nuestros montes. Cada uno es libre de pensar y opinar lo que estime conveniente al respecto, siendo responsable del voto que otorga en cada momento.